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Aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

Esteban Villalobos

viernes, 06 diciembre 2019 | 14:44

Parral.- De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá ser abonado por el patrón antes del 20 de diciembre a los trabajadores, dijo Juan Bustillos,   representante laboral ante la JLCA.

Cabe destacar que los trabajadores del sector privado tienen derecho a 15 días de sueldo base, mientras que los servidores públicos recibirán el equivalente a 40 días.

El representante obrero dejo en claro que los 15 días de aguinaldo corresponden a todos aquellos que tienen más de un año trabajando pues en caso contrario se paga de manera proporcionar de acuerdo a los días trabajados durante el presente año.

Reconoció que con el pago de los aguinaldos se espera una derrama económica importante, toda vez que muchos ciudadanos se preparan para aprovechar las ofertas de fin de año, pero para ello tendrán que sacar sus ahorros o esperar a que les den su aguinaldo.

Reiteró que la ley señala que los empleados que por cualquier motivo no trabajen el año completo, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo efectivamente trabajado.

En tanto aquellos trabajadores que terminen su relación con la empresa antes de la fecha límite de pago, recibirán la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan trabajado en el año calendario.

Destacó que calcular cuánto corresponde de aguinaldo es sencillo y para ellos primero se debe saber cuánto es el pago por día, después se multiplica el resultado por el número de días que trabajaste en el año, incluyendo los de descansos semanales y festivos.

En el caso de que se tenga menos tiempo colaborando en la empresa o institución pública se deberá pagar por la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado. Se hace el mismo cálculo y posteriormente se divide entre 365 para luego multiplicarlo por los días que ha laborado el trabajador.

El entrevistado advirtió que en caso de que no se haga cumpla con la obligación por parte del patrón se debe acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.

“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo.