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Liquidaron a últimos trabajadores de seguro popular

Solo quedaban 7 empleados

Esteban Villalobos

sábado, 04 enero 2020 | 16:11

Parral.- Los últimos trabajadores que prestaban sus servicios en el Seguro Popular en esta ciudad, fueron despedidos por prestación de servicios y realizaron el proceso de entrega recepción de archivos y activos al personal que se encargará de la operatividad del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar.

La ahora ex titular de la dependencia dijo que desde meses anteriores empezaron a pagar al personal quedando finalmente 7 trabajadores quienes laboraron hasta el 31 de diciembre.

Versiones extraoficiales señalan sin embargo que los empleados alistas manifestaciones ya que el proceso de finiquito no se llevó a cabo pese a que trabajaban bajo contratos anuales, mismos que quedaron fuera de una posibilidad de recontratación bajo el nuevo sistema.

El Seguro Popular deja de existir como tal el pasado 31 de diciembre del 2019 y la atención a los beneficiarios ahora se realizará a través del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar.

De acuerdo con una circular enviada por Juan Antonio Ferrer Aguilar comisionado nacional de protección social en salud dirigida a los titulares del extinto Seguro Popular se les informa que en atención al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos nacionales de Salud”, publicado el 29 de noviembre de 2019 se desprende que a partir del primero de enero de 2020 iniciara la vigencia de la prestación gratuita de servicios públicos de salud en sustitución del sistema de protección social en Salud.

Añade el documento “esta Comisión Nacional de Salud hace de su conocimiento que hasta en tanto se suscriban los acuerdos de coordinación a que hace referencias el artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, sin exceder del 15 de abril de 2020, hasta el 6% de los recursos totales transferibles a los Servicios Estatales de Salud, para la atención a los beneficiarios de los servicios referidos podrán destinarse al pago de servicios personales correspondientes a las personas que hasta fecha laboran para los regímenes estatales de Protección Social en Salud en el concepto de gasto denominado preliminarmente “gastos administrativos y de Operación”.